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MATRICULACIÓN DE EMBARCACIONES
Para que una embarcación pueda navegar legalmente por nuestras aguas es imprescindible que la misma esté provista del indicativo de matrícula. Dicho indicativo es el conjunto alfanumérico que distingue a cada buque de todos los demás. Tan sólo están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo de eslora inferior a los 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora. El indicativo de matrícula deberá ir pintado o fijado en las amuras de todas las embarcaciones de la lista 7ª (en la que se registran las embarcaciones de recreo), a la máxima altura posible de la línea de flotación y su tamaño debe ser suficiente para poder ser identificada en el mar. Su color debe ser blanco en el caso de los barcos de casco oscuro y negro en los cascos de color claro. En el indicativo de Matrícula deben figurar los siguientes elementos:
- La provincia marítima, con las letras correspondientes. - El distrito marítimo correspondiente, en número - Folio y año de la matriculación DOCUMENTACION EXIGIDA PARA MATRICULAR UNA EMBARCACIÓN Embarcaciones nuevas fabricadas en España:
- Fotocopia de las hojas del manual del barco en las que consten los siguientes datos: marca y modelo, número de serie, eslora, manga, desplazamiento, potencia máxima recomendada, número máximo de personas, carga máxima autorizada y categoría de diseño. - Certificado de adeudo motor (si no procede de la UE) - Ejemplar de la liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 06 si la embarcación tiene menos de 7,5 metros de eslora o el modelo 576 en el resto de los casos). - Fotocopia del DNI, NIF o Tarjeta de Residente según corresponda al propietario. Para los ciudadanos de la UE no residentes en España, fotocopia del DNI/NIF de su representante, que deberá reunir la condición de ser residente en España. - Permiso de instalación de aparatos radioeléctricos - Si la eslora total es menor de 7,5 metros y el motor menor de 25 CV, justificante del pago tarifa T-O por la Autoridad Portuaria - Impreso de solicitud de matrícula. En el mismo debe indicarse la lista en que debe matricularse la embarcación y poner tres nombres para el barco por orden de preferencia. Además, es necesario indicar el número máximo de personas y la categoría de navegación, así como el lugar en el que se encuentra el barco a efectos de inspección.
MATRICULACIÓN DE MOTOS ACUÁTICAS Se matricularán en las Capitanías de Primera, en un folio separado y exclusivo de carácter secuencial dentro de las listas 6ª y 7ª del registro de Matrícula de Buques. La matrícula asignada estará formada por números y letras, separadas por guiones, que corresponderán a la cifra 667, seguida del grupo de letras correspondientes a la provincia marítima en que se matricule y, a continuación, el número de folio y el año de inscripción. Para proceder a la matriculación, se rellenará una solicitud en la que deben constar los siguientes datos:
- Número del DNI o pasaporte - Domicilio - Fecha de adquisición de la moto acuática - Marca, modelo, y número del bastidor o casco - Los datos del titular anterior - La fecha de venta - El número de identificación de la moto. La Capitanía Marítima asignará la correspondiente matrícula en un plazo máximo de 15 días, mediante la entrega de un documento que surtirá los efectos de Licencia de Navegación y que será obligatorio llevar a bordo de la moto cuando se navegue con ella. REGISTRO DE MATRÍCULAS Para estar amparados por la legislación española, todas las embarcaciones deberán estar matriculadas en uno de los Registros de Matrícula de Buques de las jefaturas provinciales de la Marina Mercante. Estos registros son públicos y de carácter administrativo y en ellos, las embarcaciones figuran en sus Listas correspondientes. Se denominan Listas al sistema de organización que se sigue para que los buques, embarcaciones, plataformas, o artefactos flotantes, queden adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan. Así, en la lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la lista 7ª se registran los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo, o la pesca no profesional. |










