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abandono : Dejación decidida por el armador de un buque, o por el capitán en su nombre, de todos sus derechos sobre el mismo y también de sus obligaciones sobre las mercancías que transporta, a favor de la compañía aseguradora cuando, en caso de percance, ve imposible el salvamento de uno y otras. El abandono se realiza como consecuencia de un accidente marítimo o de ciertas circunstancias políticas internacionales, con el fin de que la empresa o persona promotora del mismo, es decir, el asegurado, pueda cobrar la cantidad que estipula la póliza.
El abandono de un buque siniestrado se lleva a cabo, generalmente, por las siguientes razones: - Ahorro del tiempo, el trabajo y el dinero que serían necesarios para poner el buque en condiciones de navegabilidad. - Evitar las gestiones y los peritajes necesarios para evaluar las averías y el coste de las reparaciones. - Con el fin de que al armador no le alcance la posible responsabilidad civil del capitán. La legislación de casi todos los países limita los casos y las circunstancias de un abandono a los siguientes: - Naufragio del buque. - Apresamiento, embargo y confiscación del buque por orden de un Gobierno. - Embarrancamiento, varada, incendio, colisión u otro accidente marítimo, menos cuando se consigue que el buque a flote llegue a puerto de destino, a no ser que el salvamento o el presupuesto de reparación sea superior al 75 por ciento de la cantidad asegurada. Para que el abandono sea válido debe tenerse en cuenta, además, los siguientes requisitos: - Que el naufragio sea posterior a la fecha de la firma de la póliza. - Que la reclamación sea hecha por el asegurado o por la misma persona que gestionó la firma de la póliza. - Que sea total y absoluto. - Que se haga una relación detallada, incluyendo los préstamos a la gruesa, si los hubiese. - Que se entere el asegurador dentro de los plazos legales. |
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